Texto oficial
Art. 635. Si naufragare algún buque en las costas de la
República, o si el mar arrojare a ellas los fragmentos de
un buque, o efectos pertenecientes, según las apariencias,
al aparejo o carga de un buque, las personas que lo vean o
sepan, denunciarán el hecho a la autoridad competente,
asegurando entre tanto los efectos que sea posible salvar
para restituirlos a quien de derecho corresponda.
Los que se los apropiaren, quedarán sujetos a la
acción de perjuicios, y a la pena de hurto.