Texto oficial
Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederá a
la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince
días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como
en el caso de los artículos 629 y siguientes.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723117.