Texto oficial
Art. 651. Siempre que prolongadas las antedichas líneas
de demarcación, se corten una a otra, antes de llegar al
agua, el triángulo formado por ellas y por el borde del
agua, accederá a las dos heredades laterales; una línea
recta que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el
punto de intersección hasta el agua, será la línea
divisoria entre las dos heredades.