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Artículo 658 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723142

Texto oficial

Art. 658. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por la otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.