Texto oficial
Art. 662. Otra especie de accesión, es la
especificación, que se verifica cuando de la materia
perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o
artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o
de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave.
No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni
mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a
reclamar la nueva especie, pagando la hechura.
A menos que en la obra o artefacto el precio de la nueva
especie valga mucho más que el de la materia, como cuando
se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una
estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al
especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente
derecho a la indemnización de perjuicios.
Si la materia del artefacto es, en parte, ajena, y en
parte, propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos
partes no pueden separarse sin inconvenientes, la especie
pertenecerá en común a los dos propietarios; al uno a
prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del
valor de la suya y de la hechura.