Texto oficial
Art. 667. El que haya hecho uso de una materia ajena sin
conocimiento del dueño, y sin justa causa de error, estará
sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y a pagar lo que
más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño;
fuera de la acción criminal a que haya lugar, cuando ha
procedido a sabiendas.
Si el valor de la obra excediere notablemente al de la
materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente
inciso; salvo que se haya procedido a sabiendas.