Texto oficial
Art. 693. Para la transferencia, por donación o
contrato entre vivos, del dominio de una finca que no ha
sido antes inscrita, exigirá el Conservador, constancia de
haberse dado aviso de dicha transferencia al público por
medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o
de la capital de la provincia o de la capital de la región,
si en aquélla no lo hubiere, y por un cartel fijado,
durante quince días por lo menos, en la oficina del
Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Se sujetarán a la misma regla la constitución o
transferencia por acto entre vivos de los otros derechos
reales mencionados en los artículos precedentes, y que se
refieren a inmuebles no inscritos.