Texto oficial
Art. 704. No es justo título:
1° El falsificado, esto es, no otorgado realmente por
la persona que se pretende;
2° El conferido por una persona en calidad de
mandatario o representante legal de otra sin serlo;
3° El que adolece de un vicio de nulidad, como la
enajenación que debiendo ser autorizada por un
representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y
4° El meramente putativo, como el del heredero aparente
que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado
ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto
judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de
justo título el decreto; como al legatario putativo el
correspondiente acto testamentario que haya sido
judicialmente reconocido.