Texto oficial
Art. 719. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se
presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en
que se alega.
Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume
igualmente la continuación del mismo orden de cosas.
Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee
actualmente, se presume la posesión en el tiempo
intermedio.