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Artículo 732 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723224.

Texto oficial

Art. 732. El dominio puede ser limitado de varios modos: 1° Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición; 2° Por el gravamen de un usufructo uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra, y 3° Por las servidumbres.