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Artículo 738 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723231

Texto oficial

Art. 738. El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario, o su subtituto, a la época de la restitución. A esta condición de existencia pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente.