Texto oficial
Art. 743. El constituyente puede dar al fideicomisario
los substitutos que quiera para en caso que deje de existir
antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.
Estas substituciones pueden ser de diferentes grados,
substituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en
primer lugar, otra al primer substituto, otro al segundo,
etc.