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Artículo 766 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723260

Texto oficial

Art. 766. El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: 1° Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo; 2° Por testamento; 3° Por donación, venta u otro acto entre vivos; 4° Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.