Texto oficial
Art. 782. El usufructuario de una heredad goza de todas
las servidumbres activas constituidas a favor de ella, y
está sujeto a todas las servidumbres pasivas constituidas
en ella.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723276.