Texto oficial
Art. 802. El usufructuario es responsable no sólo de
sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a
que su negligencia haya dado lugar.
Por consiguiente, es responsable de las servidumbres que
por su tolerancia haya dejado adquirir sobre el predio
fructuario, y del perjuicio que las usurpaciones cometidas
en la cosa fructuaria hayan inferido al dueño, si no las ha
denunciado al propietario oportunamente pudiendo.