Texto oficial
Art. 804. El usufructo se extingue generalmente por la
llegada del día o el evento de la condición prefijados
para su terminación.
Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona
distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa
persona fallece antes, durará sin embargo el usufructo
hasta el día en que esa persona hubiere cumplido esa edad,
si hubiese vivido.