Texto oficial
Art. 807. El usufructo se extingue por la destrucción
completa de la cosa fructuaria: si sólo se destruye una
parte, subsiste el usufructo en lo restante.
Si todo el usufructo está reducido a un edificio,
cesará para siempre por la destrucción completa de éste,
y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre el
suelo.
Pero si el edificio destruido pertenece a una heredad,
el usufructuario de ésta conservará su derecho sobre toda
ella.