Texto oficial
Art. 809. El usufructo termina, en fin, por sentencia de
juez que a instancia del propietario lo declara extinguido,
por haber faltado el usufructuario a sus obligaciones en
materia grave, o por haber causado daños o deterioros
considerables a la cosa fructuaria.
El juez, según la gravedad del caso, podrá ordenar, o
que cese absolutamente el usufructo, o que vuelva al
propietario la cosa fructuaria, con cargo de pagar al
fructuario una pensión anual determinada, hasta la
terminación del usufructo.