Texto oficial
Art. 815. El uso y la habitación se limitan a las
necesidades personales del usuario o del habitador.
En las necesidades personales del usuario o del
habitador se comprenden las de su familia.
La familia comprende al cónyuge y los hijos legítimos
y naturales; tanto los que existen al momento de la
constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun
cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya
reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios
para la familia.
Comprende además las personas que a la misma fecha
vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y
las personas a quienes éstos deben alimento.