Texto oficial
Art. 818. El usuario y el habitador deben usar de los
objetos comprendidos en sus respectivos derechos con la
moderación y cuidado propios de un buen padre de familia; y
están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de
conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que
reporten.
Esta última obligación no se extiende al uso o a la
habitación que se dan caritativamente a personas
necesitadas.