Texto oficial
Art. 822. Servidumbre continua es la que se ejerce o se
puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho
actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un
canal artificial que pertenece al predio dominante; y
servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o
menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre,
como la servidumbre de tránsito.