Texto oficial
Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los
nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar
el gravamen del predio sirviente.
Así los nuevos dueños del predio que goza de una
servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la
dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino
destinado a ella.