Texto oficial
Art. 829. El que goza de una servidumbre puede hacer las
obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa,
si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño
del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o
repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación
abandonando la parte del predio en que deban hacerse o
conservarse las obras.