Texto oficial
Art. 839. Las servidumbres legales son relativas al uso
público, o a la utilidad de los particulares.
Las servidumbres legales relativas al uso público son:
El uso de las riberas en cuanto necesario para la
navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas.
Y las demás determinadas por los reglamentos u
ordenanzas respectivas.