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Artículo 894 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723397

Texto oficial

Art. 894. Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión singular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.