Texto oficial
Art. 912. Se entenderá que la separación de los
materiales, permitida por los artículos precedentes, es en
detrimento de las cosa reivindicada, cuando hubiere de
dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras;
salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla
inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello.