Texto oficial
Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las
que hace la ley, o el testamento de una persona difunta,
para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este Libro
las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre
o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la
asignación.
Inciso Cuarto. Derogado.