Texto oficial
Art. 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la
sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado
o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido,
transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar
dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que
se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia
de la persona que lo transmite.