Texto oficial
Art. 963. Son incapaces de toda herencia o legado las
cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera que no
sean personas jurídicas.
Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación
de una nueva corporación o establecimiento, podrá
solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá
la asignación.