Texto oficial
Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los
descendientes legítimos del difunto; sus ascendientes
legítimos; sus colaterales legítimos; sus hijos naturales;
sus padres naturales; sus hermanos naturales; el cónyuge
sobreviviente; el adoptado en su caso; y el Fisco.
Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la
ley respectiva.