Texto oficial
Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder
por testamento y abintestato, se cumplirán las
disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará
a los herederos abintestato según las reglas generales.
Pero los que suceden a la vez por testamento y
abintestato, imputarán a la porción que les corresponda
abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio
de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la
otra.
Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del
testador, en lo que de derecho corresponda.