Texto oficial
Art. 1000. Toda donación o promesa que no se haga
perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o
promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas
solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones
o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque
revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos
entre vivos.