Texto oficial
Art. 1002. Las cédulas o papeles a que se refiere el
testador en el testamento, no se mirarán como partes de
éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo
que sin esta circunstancia valdrían.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723514.