Texto oficial
Art. 1005. No son hábiles para testar:
1° Derogado;
2° El impúber;
3° El que se hallare bajo interdicción por causa de
demencia;
4° El que actualmente no estuviere en su sano juicio
por ebriedad u otra causa;
5° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere
expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son
hábiles para testar.