Saltar al contenido

Artículo 1005 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723517

Texto oficial

Art. 1005. No son hábiles para testar: 1° Derogado; 2° El impúber; 3° El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia; 4° El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa; 5° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.