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Artículo 1012 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723525

Texto oficial

Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 1° Derogado; 2° Los menores de diez y ocho años; 3° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 4° Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 5° Los ciegos; 6° Los sordos; 7° Los mudos; 8° Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 4°, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 9° Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento; 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile; 11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024. Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.