Texto oficial
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento
solemne, otorgado en Chile:
1° Derogado;
2° Los menores de diez y ocho años;
3° Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
4° Todos los que actualmente se hallaren privados de la
razón;
5° Los ciegos;
6° Los sordos;
7° Los mudos;
8° Los condenados a alguna de las penas designadas en
el artículo 267, número 4°, y en general, los que por
sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser
testigos;
9° Los amanuenses del escribano que autorizare el
testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del
testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar
domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se
otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y
escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando
concurrieren cinco.