Texto oficial
Art. 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en
que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba
respectivamente sujetarse, según los artículos
precedentes, no tendrá valor alguno.
Con todo, cuando se omitiere una o más de las
designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso
5° del 1023 y en el inciso 2° del 1024, no será por eso
nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la
identidad personal del testador, escribano o testigo.