Texto oficial
Art. 1032. En los testamentos privilegiados el testador
declarará expresamente que su intención es testar: las
personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas
desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o
sólo interrumpido en los breves intervalos que algún
accidente lo exigiere.
No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y
las que en los artículos siguientes de expresan.