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Artículo 1047 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723562

Texto oficial

Art. 1047. Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1° del artículo 1041. La carátula será visada como el testamento en el caso del artículo 1045; y para su remisión se procederá según el mismo artículo.