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Artículo 1049 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723564

Texto oficial

Art. 1049. El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario.