Texto oficial
Art. 1053. En caso de peligro inminente podrá otorgarse
testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar,
observándose lo prevenido en el artículo 1046; y el
testamento caducará si el testador sobrevive al peligro.
La información de que hablan los artículos 1037 y 1038
será recibida por el comandante o su segundo, y para su
remisión al juez de letras por conducto del Ministerio de
Marina, se aplicará lo prevenido en el artículo 1046.