Texto oficial
Art. 1064. Lo que se deje indeterminadamente a los
parientes, se entenderá dejado a los consanguíneos del
grado más próximo, según el orden de la sucesión
abintestato, teniendo lugar el derecho de representación en
conformidad a las reglas generales; salvo que a la fecha del
testamento haya habido uno solo en ese grado, pues entonces
se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado
inmediato.