Texto oficial
Art. 1081. El día es cierto y determinado, si
necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo, como el día
tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años
después de la fecha del testamento o del fallecimiento del
testador.
Es cierto, pero indeterminado, si necesariamente ha de
llegar, pero no se sabe cuándo; como el día de la muerte
de una persona.
Es incierto, pero determinado, si puede llegar o no,
pero suponiendo que haya de llegar, se sabe cuándo, como el
día en que una persona cumpla veinte y cinco años.
Finalmente, es incierto e indeterminado, si no se sabe
si ha de llegar, ni cuándo, como el día en que una persona
se case.