Texto oficial
Art. 1085. La asignación desde día cierto pero
indeterminado, es condicional y envuelve la condición de
existir el asignatario en ese día.
Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día,
como cuando la asignación es a favor de un establecimiento
permanente, tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1° del
artículo precedente.