Texto oficial
Art. 1088. La asignación hasta día incierto pero
determinado, unido a la existencia del asignatatio,
constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones
periódicas.
Si el día está unido a la existencia de otra persona
que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo
hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría
para ella el día.