Texto oficial
Art. 1096. Siempre que haya de llevarse a efecto la
cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo
favor se ha constituido el modo una suma proporcionada al
objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a
la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.
El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará
del beneficio que pudiera resultarle de la disposición
precedente.