Texto oficial
Art. 1107. El legado de especie que no es del testador,
o del asignatario a quien se impone la obligación de darla,
es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el
testador sabía que la cosa no era suya o del dicho
asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un
descendiente o ascendiente legítimo del testador o a su
cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del
inciso 1° del artículo precedente.