Texto oficial
Art. 1117. Si la elección de una cosa entre muchas se
diere expresamente a la persona obligada o al legatario,
podrá respectivamente aquélla o éste ofrecer o elegir a
su arbitrio.
Si el testador cometiere la elección a tercera persona,
podrá ésta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su
encargo dentro del tiempo señalado por el testador o en su
defecto por el juez, tendrá lugar la regla del artículo
1114.
Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de
nuevo, sino por causa de engaño o dolo.