Texto oficial
Art. 1140. Por la donación revocable, seguida de la
tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los
derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.
Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de
conservación y restitución a que son obligados los
usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.