Texto oficial
Art. 1162. Si el asignatario fuere descendiente
legítimo del testador, los descendientes legítimos del
asignatario no por eso se entenderán sustituidos a éste;
salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723687.