Texto oficial
Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favor de de
personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se
imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha
podido disponer a su arbitrio.
Y si las que se hacen a alimentarios forzosos fueren
más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda,
el exceso se imputará a la misma porción de bienes.